- Pit bull terrier, bull terrier, staffordshire bull terrier y american staffordshire terrier
- Dogo argentino, dogo de burdeos y fila brasileño
- Gran perro japonés, tosa inu y akita inu
- Bullmastiff, mastin napolitano, presa canario y cane corso
- Doberman, rottwiller y ovejero alemán
- Perros adiestrados para el ataque
- Cruces de los que se obtenga una tipología similar
La tenencia de perros potencialmente peligrosos está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla los tres meses de vida;
- Identificar al perro mediante la colocación de un collar con una chapa identificatoria en la que deberá constar el nombre del propietario y el número de inscripción en el registro;
- Deberán llevarlos por la vía pública provistos de bozal y sujetos con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible.
- En propiedades privadas se deberá garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas.
- Queda prohibido y será pasible de sanción considerada falta gravísima el abandono de los perros alcanzados por la presente ley.
- Comunicar de inmediato al Registro cualquier tipo de incidente generado por el perro registrado con daños o perjuicios al propietario o a un tercero
- Comunicar de inmediato al Registro la cesión, robo o pérdida del perro.
Para el caso de incumplimiento, las multas se graduarán entre las 500 a 2000 unidades fijas. La reincidencia es sancionada con el doble del máximo de la multa y se puede llegar al secuestro del animal en caso de que el propietario no diera inmediato cumplimiento a la ley.