lunes, 20 de noviembre de 2017

Perros potencialmente peligrosos en ciudad de Buenos Aires

La ley 4078/12 tiene por objeto regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos y crear el registro de propietarios de los mismos, con el objetivo de preservar la vida y la integridad física de las personas y demás animales. A los fines de la ley, se consideran “potencialmente peligrosos“ los perros de las siguientes razas:


  • Pit bull terrier, bull terrier, staffordshire bull terrier y american staffordshire terrier
  • Dogo argentino, dogo de burdeos y fila brasileño
  • Gran perro japonés, tosa inu y akita inu
  • Bullmastiff, mastin napolitano, presa canario y cane corso
  • Doberman, rottwiller y ovejero alemán
  • Perros adiestrados para el ataque
  • Cruces de los que se obtenga una tipología similar 
Crea el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, que registra a los propietarios de perros de las razas mencionadas y otorga los permisos de tenencia de los mismos a los solicitantes.

La tenencia de perros potencialmente peligrosos está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla los tres meses de vida; 
  2. Identificar al perro mediante la colocación de un collar con una chapa identificatoria en la que deberá constar el nombre del propietario y el número de inscripción en el registro; 
  3. Deberán llevarlos por la vía pública provistos de bozal y sujetos con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible. 
  4. En propiedades privadas se deberá garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas. 
  5. Queda prohibido y será pasible de sanción considerada falta gravísima el abandono de los perros alcanzados por la presente ley. 
  6. Comunicar de inmediato al Registro cualquier tipo de incidente generado por el perro registrado con daños o perjuicios al propietario o a un tercero 
  7. Comunicar de inmediato al Registro la cesión, robo o pérdida del perro. 
Los dueños o tenedores de perros considerados potencialmente peligrosos deberán contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros. 

Para el caso de incumplimiento, las multas se graduarán entre las 500 a 2000 unidades fijas. La reincidencia es sancionada con el doble del máximo de la multa y se puede llegar al secuestro del animal en caso de que el propietario no diera inmediato cumplimiento a la ley.